El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha vuelto a fallar contra decisiones del Ayuntamiento de Salamanca, declarando nulos varios preceptos de la ordenanza de convivencia que introdujeron los grupos municipales PP, PSOE y Cs en 2015.

Por aquellas fechas ya expuse la sin razón de los grupos municipales, en un artículo en Tribuna de Salamanca, sobre la reforma de la ordenanza de convivencia que el PP había propuesto con el — hipotético — loable fin de luchar contra ciertas actitudes groseras en la vía pública y determinadas fiestas con contenido sexual. Sin embargo, la propuesta realmente no sancionaba actitudes coactivas o de acoso, el impedimento del libre tránsito de los ciudadanos por las vías y espacios públicos o el uso de prendas concretas, en ciertos lugares y momentos, que pudieran tener contenido humillante, violento o sexual y que, de forma inequívoca pudieran vulnerar derechos de las personas.

Por el contrario, la nueva redacción de la ordenanza simplemente establecía una serie de conductas de corte generalista difíciles de concretar en algunos casos e imposible en otros. Transitar por espacios públicos e incluso algunos privados “semidesnudo” o con atuendos, disfraces o cualquier prenda que atentara “o pudiera atentar” contra la dignidad de las personas, y esto lo debía decidir en cada caso la policía local y los servicios administrativos municipales, juez y parte.

De este modo, la nueva redacción de la ordenanza, por su laxitud e indeterminación, ampliaba de forma desproporcionada las potestades de la administración y de unos servicios de policía municipal en manos de un jefe totalmente desacreditado en el propio cuerpo quien, además, había creado una unidad especial de “secretas” entre cuyos fines se encontraba el control de los bares de noche, del que ahora sabemos que actuaban sin ningún tipo de rigor y profesionalidad, denunciando a establecimientos díscolos de forma chapucera y sin garantías, anulándose también en los juzgados todas las sanciones que desde 2014 habían venido imponiendo.

Además, la redacción podía suponer que, con gran facilidad, se utilizara de forma abusiva y fraudulenta, precisamente por su generalidad, de este modo, entendíamos que se podían llegar a vulnerar, precisamente, los derechos fundamentales y libertades públicas que se decía querer proteger: la libertad religiosa, ideológica, o de libre información y expresión, cuando no la propia e íntima imagen en el vestir en el libre desarrollo de su personalidad, es decir, la dignidad de la persona.

Por ello, nuestro grupo municipal, desde el primer momento, advertimos de la dudosa legalidad y de la ineficacia de dichas medidas, además de recordar que ya existían normas en el ordenamiento jurídico para luchar contra las fiestas sexuales o las despedidas de solteros y que lo que había que hacer era aplicarlas y nos opusimos a la reforma. Normas las justas, sencillas y que se cumplan, sobre todo que se cumplan.

Ganemos Salamanca tenía razón: una reforma innecesaria, inútil e ilegal con fines propagandísticos

 Nuestro grupo cumplió con su palabra y recurrimos a los juzgados la reforma. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nos ha dado la razón en todas nuestras pretensiones, declarando la nulidad radical de todos los preceptos que impugnamos entonces, por no tener encaje en nuestro sistema constitucional de derechos y libertades. Incluso ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del procedimiento, pues cierto es que ya entonces existía jurisprudencia del Tribunal Supremo muy clara al respecto derivada de la aprobación de normas similares en Barcelona y Valladolid.

Esta lamentable situación implica dos escenarios: El primero supone que el Ayuntamiento cometió un grave error; el segundo, que es la que parece más plausible a nuestro grupo, es que al PP le importan un bledo las resoluciones de los tribunales, incluidas las del Tribunal Supremo, como observamos continuamente. Las leyes y las sentencias son para otros. Por ello, mantuvo la reforma a sabiendas de su ilegalidad porque probablemente el único interés era “tranquilizar” a la ciudadanía a través de los medios de comunicación, anunciando una nueva normativa más “dura”, dando una falsa imagen de que el gobierno municipal “estaba haciendo algo” al respecto.

En realidad se estaba engañando a los salmantinos y salmantinas, a través de un mero ejercicio de propaganda política en forma del conocido como populismo punitivo, cuya consecuencia es la restricción de derechos y libertades, y sin eficacia real respecto al objetivo pretendido; al posibilitar una ampliación desproporcionada de potestades a la policía para sancionar según criterios subjetivos y que en la práctica no se ha aplicado, pues desde septiembre de 2015, hasta la actualidad abril de 2017, sólo se ha impuesto 1 sanción a una persona, por ir totalmente desnuda, cuestión que no fue impugnada por nuestro grupo y que además ya podía ser sancionado con la legislación vigente.

La solución: Pacto por la Noche

No obstante, aunque resulta lamentable la actitud de indiferencia del PP hacia las leyes, más nos sonroja su nulo interés por solucionar el verdadero problema de la noche de nuestra ciudad, que no es otro que la falta de educación y, en especial, la altísima disponibilidad de alcohol barato, atrayendo a jóvenes de todo el país para sus celebraciones, dando lugar a las lamentables imágenes que todos hemos observado por nuestra calles.

La raíz de esta problemática se ubica, en buena parte y como es bien conocido, en una guerra de precios absurda y contraproducente entre sectores muy concretos de la hostelería, y sobre la cual el Ayuntamiento lleva años haciendo la vista gorda, trabajando de forma unilateral para solucionarlo sin eficacia alguna, llegando igualmente a sancionar para nada, al declararse nulas todas las multas impuestas a través del grupo SIETE.

Por eso, nuestro grupo político apostamos y así lo llevamos en el programa electoral por un “Pacto por la noche”, como decía hace casi dos años “un acuerdo entre todos los agentes implicados: partidos políticos, empresas de hostelería de los sectores implicados, asociaciones de vecinos, de estudiantes y cualquier persona y organización afectada e interesada”, y que sólo podría gestarse “a través de procesos participativos, donde se realice un diagnostico compartido de la situación y se propongan medidas a implementar por todos los agentes participantes, pudiendo ser así integradas por los mismos y de este modo efectivamente cumplidas sin acudir a medidas de coerción, excesivas y desproporcionadas.


El texto de la sentencia:


Toda la documentación del proceso judicial en en esta misma web:

https://ganemosalamanca.es/actividad-politica-municipal/recursos-judiciales-municipales/