MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA QUE FAVOREZCA LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

MOCIÓN DESESTIMADA CON LOS VOTOS A FAVOR DE LOS GRUPOS GANEMOS SALAMANCA Y PSOE, ABSTENCIÓN DEL GRUPO CIUDADANOS Y EN CONTRA DEL GRUPO POPULAR
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 3/2017 –
7/4/2017

Texto de la moción:

“El artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho a la información como principio estructurante del sistema democrático que garantiza una opinión pública libre, con el fin de que los ciudadanos tengan un adecuado conocimiento de la realidad que les rodea y puedan tomar sus decisiones de forma consciente y meditada. Sin ese conocimiento sería imposible que sus opciones personales puedan considerarse verdaderamente libres para que exista un adecuado control popular del poder público y una auténtica democracia representativa.

La libertad de prensa es por tanto un valor a proteger que precisa de la pluralidad de los medios de comunicación como un elemento esencial de la democracia consolidada, debiendo las administraciones públicas ser cautelosas con los dineros destinados a la contratación de publicidad y comunicación institucional. Por ello, es necesario establecer un riguroso control y una estricta regulación, con el fin de evitar posibles condicionamientos políticos o institucionales de los medios y, del mismo modo, evitar también posibles condicionamientos de las empresas de comunicación hacia las instituciones democráticas.

Las normas dictadas en la Administración del Estado (Ley 29/2005 y RD 947/2006) regulan las campañas de publicidad institucional y las de comunicación institucional. Campañas que han de estar basadas en el interés general y no en hacer publicidad de los logros de gestión. Además, contempla los principios de: objetividad, igualdad y no discriminación, lealtad institucional, veracidad y transparencia.

La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla yLeón, establece que las actuaciones en esta materia deberán respetar la libre concurrencia o la transparencia, entre otros, prohibiendo sirvan las campañas para destacar logros de gestión u objetivos alcanzados por los gobiernos, debiendo limitarse a su finalidad principal de difundir mensajes de interés público, relacionado con las actividades de las instituciones, promoviendo el reconocimiento de las mismas, el patrimonio de nuestra región, el conocimiento y utilización de los servicios públicos o la integración social, entre otras finalidades expresamente recogidas en dicha ley.

Por ello es necesario reivindicar la transparencia más absoluta en relación a las partidas presupuestarias destinadas a estos fines, además de establecer una planificación anual de las campañas de publicidad, para lo que es imprescindible redactar un plan de publicidad y comunicación institucional del Ayuntamiento que incluya a todos los Entes dependientes, redactado con el mayor consenso posible entre los grupos políticos.

Este plan de medios debe incluir criterios que cumplan los fines y principios expuestos, siendo importante incluir cláusulas sociales de protección de los trabajadores, fortaleciendo la posición del profesional del periodismo frente al medio en beneficio de la libertad de prensa, favoreciendo el cumplimiento de los derechos y objetivos de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información o la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Ganemos Salamanca, en aplicación del Artículo 88 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Salamanca, propone al Pleno, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- La redacción por la Comisión de Régimen Interior, y con el mayor consenso posible, de los criterios para la elaboración del Plan Anual que contenga las campañas de Publicidad y Comunicación Institucional del Ayuntamiento de Salamanca y de todos los Entes municipales dependientes.

SEGUNDO.- La presentación al Pleno del Ayuntamiento, en los dos primeros meses de cada año, del correspondiente Plan Anual de Publicidad y comunicación Institucional del Ayuntamiento de Salamanca y de sus Entes dependientes, incluyendo las partidas presupuestarias de gastos precisas para dicho plan.

TERCERO El Plan para el año 2017 será presentado al pleno corporativo antes del día 30 de junio.

CUARTO.- La publicación anual en la web municipal de, al menos, el importe invertido en cada campaña de publicidad y de comunicación institucional, las características básicas de la misma, así como el medio o los medios de comunicación adjudicatarios, en cada caso”.