ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por don Gabriel de la
Mora González contra la Sentencia de 21 de enero de 2019 dictada en
el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 95/18 ,
la cual se revoca, declarándose en su lugar la existencia de la
vulneración del derecho fundamental a la participación política alegada,
condenando a la Administración demandada a la entrega inmediata de
copia de la documentación solicitada (copia en format o digital del
escrito de la demanda presentada en el litigio sobre la concesión de
gestión del muelle Vega Terrón, como de la documentación que se le
anexe), y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas
procesales.
Esta semana se ha hecho firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que revoca la del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca que en su momento denegó la entrega de documentación judicial en poder de la Diputación, por motivo del pleito que la empresa Vegater, antigua concesionaria del muelle de Vega Terrón de la Fregeneda, le interpuso a la corporación provincial por la rescisión del contrato de concesión, después de 20 años sin pagar el canon y oscuros pactos entre políticos del PP y responsables de la empresa.
En concreto, el diputado de la agrupación municipalista, Gabriel de la Mora, solicitó copia digital de la demanda judicial interpuesta por la empresa contra el acuerdo plenario de rescisión de la concesión y copia digital de la contestación de la misma emitida por la Diputación, con el fin de conocer las argumentaciones empleadas.
La Diputación provincial denegó el acceso argumentando que se trata de documentos protegidos por la propiedad intelectual y que no se trataba de documentación integrada en un expediente administrativo, si no en un procedimiento judicial, ajeno al acceso a la información de los diputados.
Y aquí se encuentra la parte interesante, como litigio de interés general. Pues se puede encontrar con gran frecuencia como los gobiernos impiden el acceso a documentación, con la excusa de estar judicializada, resultando un caballo de batalla de gran interés para el control y fiscalización de la corrupción política, siendo ejemplo de esta problemática el acceso a información de las actas del Canal de Isabel II en Madrid y la denegación de acceso a la comisión de investigación parlamentaria de la Asamblea de Madrid, hoy todavía pendientes de acceso por parte de la oposición política.
Así pues esta sentencia es un granito más de arena en la guerra contra la corrupción política y en favor de la transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información pública, fundamentos de una sociedad radicalmente democrática.
El Tribunal expone claramente que “no se comparte el concepto sumamente restrictivo de expediente administrativo, por contraposición al de expediente judicial, que sirve a la sentencia de instancia para justificar la denegación; aparte de lo ya dicho sobre el derecho del diputado provincial a conocer el contenido de la demanda dirigida frente a la Corporación, parece claro que toda la documentación generada en el proceso judicial en relación con el litigio descrito ha de incorporarse por la Administración provincial a sus propios archivos, que en este caso no puede ser otro que el expediente administrativo de resolución de la concesión, el cual abarca como es lógico todo el asunto hasta su resolución definitiva y firme, incluidos los recursos judiciales si los hubiere, como es el caso.
Pero es que incluso aunque aceptáramos la contraposición expediente administrativo/expediente judicial, en todo caso el derecho de acceso a la información por parte del miembro de la Corporación no se circunscribe a los expedientes administrativos , sino que se refiere más ampliamente a “cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, y no cabe duda que la demanda en cuestión se encuadra en cualquiera de tales conceptos y obra en poder de los servicios jurídicos de la Corporación”
Además, añade otra cuestión de gran importancia para los miembros de las corporaciones públicas, en este tipo de casos.
“Habida cuenta que, por definición, una demanda judicial tiene que ser conocida en el proceso y, señaladamente, por todas las partes personadas, (…) No podemos obviar que el recurrente -al igual que un miembro de una comunidad de vecinos, o un socio de un a mercantil – forma parte d e la propia Corporación provincial por lo que, incluso desde la genuina perspectiva judicial, el recurrente tendría pleno derecho a conocer como interesado la demanda dirigida contra la Corporación de la que forma parte integrante, todo ello sin perjuicio del deber del recurrente de guardar reserva en los términos contemplados en el artículo 16.3 del ROF que hemos citado.”
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