MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES EN APOYO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LAS EMPLEADAS PÚBLICAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 9/2016 –
29/7/2016

Texto de la moción:

“La lucha contra la violencia de género exige un compromiso firme tanto en el ámbito familiar-personal privado como en el ámbito laboral-social público, y es en este último donde las Administraciones deben tomar una posición de responsabilidad social hacia las empleadas públicas y la problemática de la violencia de género.

Los artículos 21.1 y 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establecen el derecho a la movilidad geográfica para las empleadas públicas. El artículo 82 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce igualmente el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género al traslado a otro puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral.

En el ámbito de la Administración Local, como consecuencia justamente de ese ámbito local, la movilidad de las empleadas hacia puestos ubicados en ciudades o provincias distintas no resulta factible salvo que se cree una colaboración interadministrativa que fomente la movilidad entre las distintas Administraciones Locales.

La Comisión de Coordinación del Empleo Público del anterior Ministerio de Administraciones Públicas, hoy de Hacienda y Administraciones Públicas, implementó el 19 de noviembre de 2008 un Acuerdo sobre movilidad geográfica entre las Administraciones Públicas de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, estableciendo un sistema de movilidad basado en los principios de cooperación interadministrativa, celeridad y confidencialidad.

La Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10/12/2015) ha establecido el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el ámbito de la Administración General del Estado.

Consideramos necesario regular un procedimiento similar en el ámbito de la Administración Local.

Por lo expuesto, los Grupos Políticos Municipales, al amparo de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, proponen al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Único.- Solicitar a la FEMP y a la FRMPCyL el impulso de un convenio de colaboración entre todos los Ayuntamientos y Diputaciones para facilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, estableciendo un procedimiento similar al aprobado en el ámbito de la Administración General del Estado por Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas de 25 de noviembre de 2015”.