Proposición GS sobre concesión de subvenciones directas a municipios

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) establece los siguientes principios de gestión en esta materia: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con carácter general, la concesión de subvenciones debe realizarse mediante concurrencia competitiva (art. 22 de la LGSubv y el art. 17 de la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación). Es decir, se establece una prelación entre las distintas solicitudes presentadas, en función de una comparación previa de las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración establecidos previamente en las bases reguladoras. Finalmente los créditos disponibles serán atribuidos a los solicitantes en el orden de prelación fijado y hasta que se agotasen los fondos.

También es posible conceder subvenciones de forma directa para aquellos casos o situaciones tasados en la ley, que deberán justificarse debidamente en la decisión de concesión. Las formas legales excepcionales son: 1. Las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales; 2. Aquellas cuyo importe u otorgamiento le vengan impuesto a la Administración por una norma de rango legal; 3. Aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por tanto, lo cierto es que en nuestro Ordenamiento el procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva, el cual aporta notas de transparencia y justicia, mientras que la posibilidad de la concesión directa, únicamente está previsto para situaciones excepcionales.

Sin embargo, en la Diputación Provincial de Salamanca observamos como un gran volumen de dinero público se entrega a municipios, de forma directa, mediante subvenciones nominativas y para la realización de determinadas obras no urgentes, algunas por mucho mayor importe que las incluidas en los Planes Provinciales, como para festejos, para actos culturales, bolsines taurinos, etc. En la mayoría de los casos, se opta por realizar modificaciones del presupuesto, antes de decretar la concesión, con el objetivo de “legalizar” la arbitraria actuación y sin que se justifiquen de forma adecuada e individualizada las razones excepcionales que aconsejarían no realizar una convocatoria abierta y competitiva.

Esta forma de proceder, creemos que supone un agravio comparativo hacia el resto de municipios y que no se ajusta al buen gobierno de una institución como la Diputación provincial, orientada por definición a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente hacia los de menor capacidad económica y de gestión.

En consecuencia, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Todas las subvenciones en materia de obras dirigidas a Ayuntamientos deberán encauzarse a través del Plan Provincial de Obras y Servicios, conforme a su convocatoria anual o plurianual y el resto se someterán a convocatoria pública a la que puedan concurrir la generalidad de los municipios, con unas bases reguladoras claras, concretas y adaptadas a la consecución de la actividad de fomento que se pretende realizar.

Segundo.- Sólo se concederán subvenciones directas a municipios motivadamente y de manera excepcional, para supuestos en los que no sea posible realizar previa convocatoria pública, por razones de extrema urgencia y que sean destinadas a actividades de interés público, social, económico o humanitario de especial protección y se correspondan con materias competencia propia de esta Diputación.

OBSERVACIONES

La moción fue rechazada por el voto contrario del PP, mientras que PSOE y C’s votaron a favor de la misma.