MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA SOBRE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A LA “PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APLICA EL ARTÍCULO 56.2 DE LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN AL SECTOR Nº 37 “AVENIDA FEDERICO ANAYA/ANTIGUO CUARTEL JULIÁN SÁNCHEZ EL CHARRO” DEL PGOU
MOCIÓN APROBADA CON LOS VOTOS A FAVOR DE LOS GRUPOS GANEMOS SALAMANCA, PSOE Y CIUDADANOS;
EL GRUPO POPULAR VOTÓ EN CONTRA
EL GRUPO POPULAR VOTÓ EN CONTRA
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 4/2016 –
8/4/2016
Texto de la moción:
“Mediante escrito de fecha 16 de febrero, el Alcalde envió un escrito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Salamanca, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando el inicio del procedimiento previsto en el art. 56,2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el fin de dotar al ámbito del anulado sector 37 del PGOU de una normativa transitoria y un plazo para datarlo de la nueva normativa de ordenación.
El día 1 de marzo tuvo entrada en nuestro Ayuntamiento escrito del Consejero de Fomento y Medio Ambiente en el que remitía, en trámite de audiencia a este Ayuntamiento, (no al Alcalde), por plazo de un mes, “Propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se aplica el artículo 56,2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado nº 37 “Avenida Federico Anaya/antiguo cuartel Julián Sánchez el Charro” del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca”.
Se trata de un asunto de especial importancia y relevancia para nuestra ciudad y por lo tanto también para este Ayuntamiento. Los tribunales de justicia, en sucesivas sentencias, han anulado la delimitación y la ordenación del sector de SU-NC 37 del antiguo Cuartel Julián Sánchez el Charro. También los tribunales de Justicia han anulado la licencia urbanística otorgada por este Ayuntamiento para la construcción del centro comercial ubicado en dicho sector.
La propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente contiene cuatro apartados dispositivos que se dirigen de forma clara a regular diversos aspectos relacionados con la ordenación y la normativa urbanística de un sector, de una parte de la ciudad.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno del Ayuntamiento la competencia para “la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la normativa urbanística”. Nos parece claro, como acabamos de referir, que la propuesta de la Consejería tiene un contenido de ordenación urbanística y que por lo tanto por el principio de analogía debe ser considerado competencia del pleno la realización de las alegaciones del trámite de audiencia remitido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Por otro lado, el Pleno es el órgano de representación democrática del municipio. Siendo un asunto decisivo para nuestra ciudad debería haberse respetado ese principio democrático y de reflejo del pluralismo político, para llevarlo al pleno y no ser resuelto de forma exclusiva por el Alcalde.
También nos parece importante traer ahora a colación el principio de prudencia en la adopción de los acuerdos y resoluciones administrativas.
Admitiendo que resulte discutible cual sea el órgano competente para realizar las citadas alegaciones, un mínimo principio de prudencia aconsejaría pasarlo por el Pleno para que no haya ningún riesgo de que pudiera ser impugnada o anulada la Orden que vaya a dictar la Consejería.
Este principio de prudencia si fue, por ejemplo, utilizado por este Ayuntamiento con ocasión de la solicitud del proyecto Tormes “plus” en la convocatoria de Estrategias de Desarrollo Sostenible Integrado, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, aunque había dudas sobre el órgano competente: Pleno o Alcalde.
Por esta razón, por la exclusión que el Alcalde ha hecho del Pleno en este trámite y en un asunto tan importante para nuestra ciudad, es por lo que presentamos esta Moción al Pleno.
Además y en cuanto al fondo, en el escrito del Alcalde se solicita además que se suprima de la propuesta enviada el dispositivo primero de la misma. Esta solicitud no la compartimos, por dos motivos. Resulta contradictorio con la propia solicitud que se hizo en su día por el Alcalde: aplicación del art 56,2: citado expresamente en el escrito de fecha 16 de febrero. Y, no hay vacío normativo, pues el efecto de la anulación de todo plan es que recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente.
Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el art 88 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, proponemos al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Que se remita este acuerdo y copia de esta Moción a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para su constancia en el trámite de audiencia y expediente de referencia.
2º.- El mantenimiento del dispositivo primero de la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se aplica el artículo 56,2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado nº 37 “Avenida Federico Anaya/antiguo cuartel Julián Sánchez el Charro” del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca”.
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