MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES GANEMOS SALAMANCA, SOCIALISTA Y CIUDADANOS SALAMANCA SOBRE LA NUEVA ORDENACIÓN PARA EL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Nº 37 “AVENIDA DE FEDERICO ANAYA/ANTIGUO CUARTEL JULIÁN SÁNCHEZ EL CHARRO” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL CENTRO COMERCIAL “EL CORTE INGLÉS”

MOCIÓN APROBADA CON LOS VOTOS A FAVOR DE LOS GRUPOS GANEMOS SALAMANCA, CIUDADANOS Y PSOE;
EL GRUPO POPULAR VOTÓ EN CONTRA
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 7/2016 –
10/6/2016

Texto de la moción:

“La delimitación y ordenación urbanística del sector de suelo urbano no consolidado nº 37 “Avda Federico Anaya/antiguo Cuartel Julián Sánchez el Charro” realizada por la revisión del PGOU aprobada por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, ha sido declarada nula de pleno derecho por sentencia nº 807 de 31 de marzo de 2011 del TSJ de Castilla y León, confirmada por la sentencia nº 112/2014, de 17 de enero de 2014, del Tribunal Supremo.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicó con fecha 15 del pasado mes de abril, la Orden FYM/288/2016, de 12 de abril, por la que se aplica el artículo 56.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado nº 37 “Avda de Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro” del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca que, entre otras cuestiones, dispone lo siguiente:

Primero.- Suspender la vigencia de la ordenación urbanística aplicable en el ámbito del sector de suelo urbano no consolidado nº 37 del PGOU, ya descrito.

Segundo.- Que el Ayuntamiento de Salamanca elabore y tramite la nueva ordenación urbanística del ámbito, disponiendo de un plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación oficial de esta orden, para remitir a esta Consejería el texto aprobado provisionalmente a los efectos previstos en el artículo 160 del RUCYL.

Tercero.- El incumplimiento del plazo de dos años fijado conllevará la automática pérdida de eficacia de esta orden.

Resulta importante destacar dos aspectos de esta Orden de la Consejería de Fomento:

– Impone a este Ayuntamiento la obligación de elaborar y tramitar la nueva ordenación urbanística. No sólo tramitar, sino también elaborar; por lo tanto, la documentación de la modificación no puede ser elaborada por iniciativa particular, sino por parte del Ayuntamiento. Por los propios servicios técnicos municipales, o mediante contratación externa.

– Fija un plazo concreto y no muy extenso para alcanzar la aprobación provisional: dos años.

Han transcurrido prácticamente dos meses desde la publicación de la citada orden y ni el Alcalde, ni el equipo de gobierno han realizado ninguna actuación para dar cumplimiento al mandato de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La presente moción es una apelación a la responsabilidad municipal con el fin de no poner en peligro las edificaciones existentes en ese sector tal y como señala la ya repetida orden. Si el Ayuntamiento de Salamanca no lleva a cabo la elaboración y tramitación de la nueva ordenación en el plazo señalado, se pondrá en peligro el futuro del centro comercial y de todos los puestos de trabajo que implica y esto será solo responsabilidad del equipo de gobierno del Partido Popular.

Dado que la nueva ordenación ha de ser promovida y elaborada por el Ayuntamiento, según dispone la Orden FYM/288/2016, es necesario dejar sin efecto las modificaciones nº 10 y nº 11 del PGOU referidas precisamente a este sector 37 de SUNC del Plan General, que han sido elaboradas y presentadas por la mercantil “El Corte Inglés” y que actualmente están en trámite y pendientes de aprobación provisional.

Por todo lo expuesto y en virtud de lo previsto en el Artículo 88 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Instar al Alcalde o concejal delegado de Fomento y Patrimonio para que someta a la consideración del Pleno las modificaciones nº 10 y nº 11 del PGOU que fueron aprobadas inicialmente con fecha 30 de diciembre de 2014.

Segundo.- Instar al Alcalde o concejal delegado de Fomento y Patrimonio a que, con la mayor celeridad, ordene el inicio de la elaboración y tramitación de la nueva ordenación urbanística del ámbito del sector nº 37 de suelo urbano no consolidado del PGOU que ha resultado anulado por sendas sentencias judiciales, o bien, que dada la trascendencia para la ciudad de este asunto, lo someta a la consideración del Pleno Corporativo”.