PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO GANEMOS SALAMANCA AL PLENO ORDINARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA A CELEBRAR EN JUNIO DE 2018 PARA LA MEJORA DE LA CONTRATACIÓN EN LA DIPUTACIÓN Y LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

JUSTIFICACIÓN

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto un avance considerable en la generalización de los procedimientos abiertos para llevar a cabo los contratos de obras, servicios y suministros, que aseguren estos principios de transparencia, publicidad y concurrencia con igualdad de oportunidades para las empresas individuales o sociedades mercantiles que tengan interés en concurrir a las licitaciones públicas.

Según la ley se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000€ para los contratos de obras e inferior a 15.000€ en los de servicios y suministros. Para las cuantías superiores rige el procedimiento abierto en sus diversas modalidades. Sin embargo, creemos que, en la Diputación provincial, es necesario avanzar más, reduciendo el ámbito de aplicación de los contratos menores hasta un límite de 3.000€ para los tres tipos de contratos y emplear con el resto, es decir, los de cuantía superior a 3.000€ de valor estimado del contrato, un procedimiento abierto según las propias características de cada contrato.

Entre las mejoras que plantea la nueva ley se encuentra la mayor ponderación de la calidad de los servicios, frente al tradicional precio de licitación. Esta modificación supone otorgar mayor peso a los servicios técnicos en la valoración de las ofertas de contratación. En este sentido, es posible mejorar la neutralidad si la valoración fuera “ciega”, esto es, sin que los técnicos que realizan la valoración de las ofertas técnicas conozcan la identidad de las empresas, con el fin de evitar cualquier tipo de subjetividad en la valoración, la cual es inevitable cuando las empresas que han venido desarrollando el servicio o realizado trabajos anteriormente, se vuelven a presentar.

No obstante, el problema principal de la contratación pública es el efectivo cumplimiento de los pactos alcanzados entre el sector privado y el público, para la puesta en marcha de las políticas públicas. Y es que en la actualidad gran cantidad de servicios se encuentran privatizados, por lo que las empresas contratistas y concesionarias se encargan de la organización, gestión y prestación de numerosos servicios públicos que son financiados y supervisados por las administraciones responsables.

Los servicios a las personas se encuentran entre los más sensibles, en los cuales las políticas empresariales orientadas al personal puesto a disposición del servicio son fundamentales. Sin embargo, son numerosas y habituales las quejas de usuarios y personal de las empresas contratistas de la administración, en cuanto a la presunta falta de cumplimiento de los pliegos, las condiciones de ejecución de los servicios y la precariedad laboral.

La Diputación de Salamanca no es ajena a estas consideraciones y la realidad es que una eficaz y eficiente supervisión de los contratos es una asignatura pendiente en las administraciones públicas, una política ineludible para la mejora de los servicios y, en especial, de la calidad del empleo generado. Por ello, es necesario reforzar la supervisión de los contratos y más, si cabe, ahora que la nueva ley de contratación obliga a la inclusión de cláusulas sociales y ambientales que requieren una minuciosa verificación, tanto de las ofertas como, en especial, de la ejecución de los servicios, para asegurar el cumplimiento de tales condiciones.

Por otro lado, la nueva en la disposición adicional cuadragésima novena recoge una nueva figura de colaboración entre la Administración y el Tercer Sector y que podría resolver algunos de los problemas actuales existentes, en relación a la concertación y colaboración de la Diputación de Salamanca con las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en la Provincia.

Esta nueva figura no contractual, el concierto social, posibilitaría una relación jurídica más a largo plazo entre la Diputación y las ONGs que en la actualidad están gestionando determinados servicios a las personas, muy beneficiosos desde la perspectiva del interés general. La situación actual es que la figura jurídica utilizada, el convenio y la subvención nominativa aneja, tienen varios problemas, entre los cuales se encuentra el escaso tiempo de desarrollo de los derechos y obligaciones de las partes, al estar fijado en la anualidad tanto la ejecución de las prestaciones como la justificación de las mismas, dificultando así mismo una rigurosa evaluación y planificación.

Sin embargo, la normativa estatal deriva a las comunidades autónomas el desarrollo de este instrumento, por lo que es necesario solicitar a las instituciones regionales que se pongan a trabajar en este sentido, para así facilitar la mejora de la gestión de la colaboración de las administraciones de la región con el tercer sector.

Finalmente, la situación de los municipios de la provincia es cualitativamente muy distinta, especialmente en los de menor tamaño. La legislación de contratos creemos que no ha tenido suficientemente en cuenta las problemáticas y necesidades propias del municipalismo, en especial en regiones tan despobladas como Castilla y León, donde la mayoría de los ayuntamientos carecen de los recursos necesarios para adaptarse a los cambios propuestos. La falta de representación de intereses territoriales y del medio rural en el Senado creemos que es una de las causas fundamentales de esta falta de adaptación, por lo que se hace necesario expresar públicamente esta situación a las cámaras legislativas, para que obren en consecuencia.

En consecuencia, por este Grupo se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Fijar en 3.000€ el límite para todo tipo de contratos menores en la Diputación de Salamanca, mientras que aquellos cuyo valor estimado esté comprendido entre 3.000€ y 40.000€, en los contratos de obras, ó 15.000€ en los de servicios y suministros, se tramiten por el procedimiento abierto “abreviado sumario”, según las circunstancias de cada contratación y de los requisitos legales.

Segundo.- Incluir la valoración ciega de las ofertas técnicas de las empresas, de modo que el técnico/a que realice la valoración desconozca la identidad de las empresas participantes, con el fin de eliminar distorsiones por subjetividad en la valoración.

Tercero.- Llevar a cabo una efectiva supervisión del cumplimiento de los contratos públicos en ejecución, con especial atención en los servicios a las personas y las condiciones laborales pactadas con las empresas e implantar un servicio específico de supervisión de la contratación, entre cuyos fines principales se encuentre la verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales y el asesoramiento en dicha materia a los distintos servicios.

Cuarto.- Instar a la Junta y las Cortes de Castilla y León a promover el desarrollo normativo de la figura del concierto social, recogido en la disposición adicional cuadragésima novena de la nueva ley de contratación pública, con el fin de dar seguridad jurídica a las entidades locales y posibilitar su empleo con garantías.

Quinto.- Instar al Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado a que revisen la legislación de contratos para que tenga en cuenta de mejor modo las peculiaridades, problemas y necesidades de los pequeños municipios, en especial de aquellos situados en regiones con alta despoblación.