MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA SOBRE DETERMINADAS EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (I.B.I) Y SU COMPENSACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MOCIÓN APROBADA CON LOS VOTOS A FAVOR DE LOS GRUPOS GANEMOS SALAMANCA, CIUDADANOS Y PSOE;
EL GRUPO POPULAR VOTÓ ABSTENCIÓN
EL GRUPO POPULAR VOTÓ ABSTENCIÓN
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 1/2017 –
9/2/2017
Texto de la moción:
“El I.BI. de naturaleza urbana (la antigua contribución) es un impuesto que pagan los propietarios de todo tipo de inmuebles urbanos y que es una fuente muy importante de ingresos para el Ayuntamiento. En el proyecto de presupuesto para este año 2017, se prevé ingresar la cantidad de 45.800.000,00€, lo que representa nada menos que el 32 por ciento de los recursos ordinarios del Ayuntamiento.
En los últimos diez años ha tenido lugar en nuestra ciudad, un aumento muy especial de este impuesto, pasando el tipo impositivo del 0,6 en 2006 al 0,75 en 2017. Además este Ayuntamiento ha consolidado en 2015 el incremento del 10 por ciento que fue establecido de forma excepcional y transitoria por el Ministerio de Hacienda. Todas estas decisiones políticas han supuesto un aumento
prácticamente del 37 por ciento en los recibos del IBI para la ciudadanía de Salamanca.
Al mismo tiempo, esta situación de altos tipos e importes del IBI para la ciudadanía en general, convive con una gran cantidad de exenciones, es decir de inmuebles que no pagan IBI y que están centradas en tres grandes grupos de bienes inmuebles: los que son propiedad de la Iglesia Católica, aquellos que están catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y aquellos otros cuya exención se fundamenta en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, más conocida como “Ley de Fundaciones”.
Los importes, según los datos de 2015 para estas tres categorías de bienes inmuebles exentos, son los siguientes:
– Exenciones de la Iglesia Católica: 923.353,16 €
– Exenciones BIC: 899.931.98 €
– Exenciones Ley Fundaciones: 2.251.435,08 €
Lo que presenta un total de exenciones por estos tres conceptos de: 4.074.720,22€
Dentro de estos grupos de bienes inmuebles exentos hay supuestos de gran injusticia fiscal y ética: locales destinados a hoteles de lujo, otros destinados a establecimientos de ocio nocturno y otros de negocios de aparcamientos. Todos ellos, a pesar de ser una fuente de ingresos por estar realizando una actividad económica lucrativa, no pagan el impuesto, el IBI, que por el contrario sí paga la
inmensa mayoría de la ciudadanía en Salamanca.
A esta situación concurre la existencia de diversa normativa promulgada por el Estado con clara despreocupación por la Hacienda municipal, otorgando estas exenciones y ampliándolas de forma sucesiva en el tiempo. Estas normas son, además de los Acuerdos con la Santa Sede y demás confesiones religiosas, las modificaciones introducidas en la Ley de Haciendas Locales y la citada Ley 49/2002 de Mecenazgo. Normas que es necesario modificar para dejar sin efecto las exenciones previstas en ellas.
Ganemos Salamanca entendemos que es una obligación de los representantes públicos municipales en nuestro Ayuntamiento defender a la ciudadanía y por ello pedir expresamente a la Administración del Estado el fin inmediato de esta injusta situación. Con ello conseguiremos aumentar el importe de los ingresos, lo que posibilitará tanto afrontar la satisfacción de más necesidades de las personas y servicios en nuestra ciudad, como rebajar la carga fiscal que soporta la ciudadanía.
En todo caso, si el Gobierno Central decide, en uso de sus competencias, incluir en las leyes diversas exenciones sobre el IBI, el Ayuntamiento, para hacer efectivo el principio de autonomía local que implica disponer de suficiencia financiera, debe exigir el cumplimiento del apartado 2 del artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo: que el Estado compense a los Ayuntamientos los importes declarados exentos de IBI.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Salamanca, proponemos al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Solicitar al Gobierno de España que en aplicación del artículo 9.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, compense al Ayuntamiento, los importes del IBI dejados de recaudar por estar declarados exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en leyes y normas estatales.
Segundo.- Solicitar al Gobierno de España y al Congreso de los Diputados que pongan en marcha las medidas e iniciativas precisas para la modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para la supresión de los beneficios tributarios para el IBI de todos aquellos inmuebles que estén directa o indirectamente afectos a una actividad económica”.
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