MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A LA MODIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS
MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 2/2017 –
10/3/2017
Texto de la moción:
“El pasado 17 de febrero, se dio a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español de la que se deriva la necesidad de modificar la actual configuración legal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De acuerdo con esta sentencia, con la regulación vigente, se someten a gravamen situaciones donde no se produce un incremento de valor de los terrenos, dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente, se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real o potencial de dicho valor. Resulta necesario, en consecuencia, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana” (FJ 7 de la sentencia).
De este modo, el fallo del Alto Tribunal estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio. En su pronunciamiento, el Tribunal Constitucional no anula el impuesto, aunque sí es contrario a su aplicación automática sin la admisión de prueba en contrario para los casos en que no se haya producido un incremento de valor susceptible de gravamen en el momento de la transmisión de un terreno por el solo hecho de que el titular lo haya mantenido en su patrimonio durante un intervalo temporal. Aunque no es directamente aplicable a las situaciones que pueden producirse en todos los municipios por igual, el hecho de haberse planteado recursos similares con respecto a la normativa estatal que establece una forma de cálculo de la cuota tributaria similar a la anulada, puede llevar a la conclusión que, ante casos semejantes, el Tribunal Constitucional se pronunciará en similar sentido.
Hoy en día, este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de muchos Ayuntamientos. En el caso del Ayuntamiento de Salamanca, según la liquidación del Presupuesto del año 2016, los derechos reconocidos netos ascienden a 9.744.573’66€ (6’55% del total); y para el año 2017, se prevé una recaudación de 7.700.000€. La modificación de las normas que definen el impuesto para dejar de gravar los supuestos en que no se haya producido incremento de valor y permitir a los contribuyentes que acrediten que éste no se ha producido, es previsible que tendrá un impacto notable, tanto sobre la situación económica-financiera de las arcas municipales, como sobre la forma en que han de organizar los procedimientos administrativos de los organismos de
recaudación.
Entendemos, por tanto, que el Gobierno central no debe esperar a que se produzcan más fallos del Tribunal Constitucional que resuelvan los recursos pendientes, y ha de comenzar cuanto antes a negociar las modificaciones legales necesarias para adaptar las normas a los principios que establece la decisión conocida recientemente. Además, al mismo tiempo, debe asegurarse que los ayuntamientos dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos municipales. La modificación legal deberá contribuir a arrojar luz a la cuestión suscitada tras el fallo del Tribunal Constitucional en relación al cálculo del impuesto, y aportar seguridad jurídica a futuro.
Por lo expuesto, los Grupos Políticos Municipales, al amparo de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, proponen al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Instar al Gobierno de España para la realización de las siguientes acciones:
a. Acordar con los Ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a fin de evitar la aplicación automática del mismo en aquellos casos donde no se haya producido un incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo.
b. Acordar, en el marco de la revisión de la financiación local, una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando como referencia, por ejemplo, el año en que se estableció el valor catastral o indicadores que reflejen de forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Los cambios no deben producir una merma global en los ingresos tributarios de las entidades locales.
c. Establecer un mecanismo uniforme en coordinación con los Ayuntamientos que permita atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible, con fórmulas que eviten la judicialización de los procedimientos.
d. Impulsar las reformas legislativas necesarias, en coherencia con los acuerdos alcanzados al respecto en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), tanto en lo relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como lo referente al sistema de financiación local.
2. Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP)”.
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