MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA ACEPTE LAS RECOMENDACIONES DEL PROCURADOR DEL COMÚN EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 2/2017 –
10/3/2017
Texto de la moción:
“En el mes de julio del pasado año este Grupo advirtió al Ayuntamiento de Salamanca que podría estar incumpliendo los requisitos necesarios para proceder a ciertas modificaciones en el padrón municipal, pudiendo llegar a vulnerar derechos de nuestros vecinos y vecinas, cuestión bien conocida desde hace años por organizaciones sociales de nuestra ciudad.
De este modo, se presentó una moción en la que se instaba al Alcalde a que emitiera las instrucciones oportunas a los servicios municipales correspondientes, para que cesaran de exigir documentación concreta y específica para inscribirse o modificar su situación padronal, cumpliendo fielmente las instrucciones técnicas del INE. De igual modo, se pedía que se cesara en el requerimiento de presentación de autorización de los propietarios/as de viviendas.
Finalmente, se solicitaba que en los próximos planes de formación del personal se incluyera la atención específica a colectivos en situación de vulnerabilidad social, con especial atención a las personas extranjeras, siendo estas personas las más afectadas por las irregularidades advertidas en cuanto a la información ofrecida sobre los requisitos de empadronamiento.
El equipo de gobierno del PP rechazó la existencia de irregularidad alguna haciendo hincapié en la absoluta corrección de la información ofrecida por parte de los servicios municipales bajo su responsabilidad, sin embargo, el Procurador del Común se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión en resolución de 24 de febrero de 2017, indicando, en primer lugar, que solicitar la autorización del propietario/a para proceder al empadronamiento no es garantía de elusión de fraudes, si no todo lo contrario, puesto que los propietario/as no tienen por qué residir en la vivienda, advirtiendo que examinada la información y formularios municipales se ha comprobado que podrían contener algunas menciones que “no se ajustan a las instrucciones técnicas”, observando “incorrecciones”, indicando que los modelos deben estar homologados por la respectiva sección provincial del Consejo de Empadronamientos.
El Procurador del Común afirma que formulario de alta “recoge una distinción no prevista” en las normas, debiendo recoger, “como hace el modelo oficial”, la referencia a la autorización de la persona ya empadronada y especificar al dorso la documentación que debe aportar en dicho caso, lo que no sucede en la actualidad.
En relación al modelo y la información de la página web recuerda que se está informando de la necesidad de presentación de autorización del propietario/a de la vivienda, facilitando un formulario específico, no obstante, advierte que “igualmente, en este supuesto, debe exigirse la autorización de una persona empadronada en este domicilio que sea mayor de edad y que acredite la posesión efectiva de la vivienda.”
Antes estas consideraciones el Procurador del Común realiza dos sugerencias: en primer lugar, que se exija en las solicitudes de altas y/o cambios la autorización firmada de persona que figure empadronada y que disponga de algún tipo de título que acredite la posesión efectiva de la vivienda, como establece la normativa; en segundo lugar, que se revisen los formularios y la información facilitada en la página web, con el fin de ajustar su contenido a las Instrucciones Técnicas, recogidas en la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias en las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuya publicación se dispuso por Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE nº71, 24/03/2015).
Finalmente la resolución referida solicita del Ayuntamiento de Salamanca que comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de las recomendaciones realizadas, en el plazo de dos meses.
En consecuencia, por este Grupo se eleva al Pleno la siguiente PROPUESTA:
Que el Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Salamanca acepte las sugerencias realizadas por el Procurador del Común en su resolución de 24 de febrero de 2017, en referencia a la queja registrada nº20161540, llevándolas a término de forma inmediata”.
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