MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA PARA QUE EL AYUNTAMIENTO CUMPLA LA LEGALIDAD VIGENTE EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS SOLICITUDES DE EMPADRONAMIENTO
MOCIÓN RETIRADA POR EL GRUPO GANEMOS SALAMANCA PARA PODER CONSENSUAR UN TEXTO CON OTROS GRUPOS Y PRESENTARLA DE NUEVO MÁS ADELANTE
Texto de la moción:
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, por lo que se trata de un deber, pero también de un derecho.
La regulación del empadronamiento se encuentra en el art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y en el Reglamento de Población de 1986 que señala que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habita durante más tiempo al año»; añade el art. 55.2 del mismo Reglamento que «solo se puede ser vecino de un municipio», el art. 60.1 que «la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento…», y que «los Ayuntamientos –dice el art. 62.1– realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad».
El Ayuntamiento de Salamanca podría estar incumpliendo los requisitos necesarios para proceder al empadronamiento de los vecinos, obligando a presentar cierta documentación como si fuera imprescindible e incluso denegando acceso al registro de solicitudes que no acompañen la misma, vulnerando así derechos fundamentales de nuestros vecinos y vecinas.
Entre la documentación que se habría llegado a requerir se encontraría el permiso de residencia para las personas extranjeras, siendo especialmente reiterada la exigencia de autorización firmada del propietario de la vivienda junto con fotocopia de su DNI. Sin embargo, la citada documentación, exigida como imprescindible, no es admisible en un Estado de Derecho, debiendo la administración estar sometida a la legalidad vigente y cumplir fielmente las instrucciones existentes dictadas por el Instituto Nacional de Estadística, conforme la jurisprudencia en la materia.
En este sentido el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Septiembre de 1986 tiene dicho al respecto que “basta la declaración de voluntad del administrado para adquirir la condición de residente”. Siendo así que no puede requerirse por el Ayuntamiento que quede acreditada la habitualidad de la residencia del interesado al solicitar el empadronamiento, no pudiendo denegar el mismo inicialmente, como recuerda de igual modo la Sentencia del TSJ de Canarias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 febrero 2003, puesto que no cabe establecer reglas excesivamente rígidas, ya que la misma dependerá de las circunstancias concurrentes en cada persona, aceptando inicialmente la inscripción a expensas de comprobaciones posteriores del Ayuntamiento para certificar el hecho de la residencia durante mayor tiempo del año en el municipio, como de hecho viene sucediendo habitualmente mediante la intervención de la policía local, quien viene prestando el servicio de control de empadronamientos regularmente a petición del área de padrón del Ayuntamiento.
No obstante, la Resolución del I.N.E. de16 de marzo de 2015 que estable las instrucciones técnicas para las entidades locales establece que el Ayuntamiento sí podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio y que, con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios acerca de la identidad y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento.
La misma resolución establece, de igual modo, que cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación, el Ayuntamiento, presentada la solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los mismos, dictando la correspondiente resolución.
En cuanto a la acreditación del domicilio o residencia, es jurisprudencia reiterada que pueda realizarse mediante cualquier prueba válida en derecho, no pudiendo el Ayuntamiento limitarla a determinada documentación concreta de su interés, pues el Padrón no es más que el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España, siendo su objetivo por tanto, “dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho”.
Parece del todo evidente que la exigencia de presentación de autorización firmada del propietario de la vivienda, para proceder al alta o modificación padronal, es nula de pleno derecho, vulnerando la legalidad vigente y retrotrayéndonos a una democracia decimonónica de propietarios y no de personas libres.
Similar consideración podría realizarse de la exigencia de presentación del permiso de residencia, puesto que “El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”.
En consecuencia, por este Grupo se eleva al Pleno la siguiente PROPUESTA:
Que el Alcalde emita las instrucciones oportunas a los servicios municipales correspondientes (información y atención al ciudadano, padrón) para que cesen de exigir documentación concreta y específica para inscribirse o modificar su situación padronal, tales como permiso de residencia a los extranjeros y/o autorización del propietario/a de la vivienda de residencia, informando correctamente a la ciudadanía de la documentación adecuada y pertinente según la legalidad vigente, la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y la jurisprudencia en la materia”.
Los de Ganemos tenéis un empanamiento mental tan enorme que no sabéis ni lo que decís. Además cogéis párrafos de aquí y de allí y en vez de informar desinformáis. No sabemos si por ignorancia o adrede, para crear discordia.
Llevo 16 años gestionando empadronamientos y el texto de la moción da risa (para alguien informado). Informaros un poquito más anda.
Los letrados de las organizaciones sociales de la ciudad sabían bien el problema existente y el incumplimiento por parte de algunos funcionarios del Ayuntamiento de Salamanca de la legalidad vigente, amparados por el PP. Por dicho motivo, el Procurador del Común, ante la misma queja, dio la razón a Ganemos, obligando al Ayuntamiento a modificar las instrucciones, impidiendo que se solicitara la autorización del propietario, advirtiendo de las irregularidades existentes.
https://ganemosalamanca.es/mejora-de-la-gestion-del-padron-municipal/
https://www.noticiascyl.com/salamanca/local-salamanca/2017/03/06/el-procurador-del-comun-advierte-de-irregularidades-en-el-padron-municipal/