MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS SALAMANCA PARA EL DESARROLLO DE UNA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA
MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD
VÍDEO DEL DEBATE EN EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA – SESIÓN ORDINARIA Nº 1/2017 –
9/2/2017
Texto de la moción:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico El artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente que “las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”.
Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, nos permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A tal efecto, las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza.
Una de las finalidades por tanto, de desarrollar en una ordenanza esta materia es, junto a la habitual de materializar el cumplimiento de la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en las Entidades Locales de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido la Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.
En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la administración local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo y dado que la Administración local es la administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del Gobierno abierto.
Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presupuestos participativos.
En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una Ordenanza o Reglamento de Participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas –sin perjuicio de su utilidad para la realización de trámites administrativos-. Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado.
Es por ello que, ante la apertura del proceso de modificación del reglamento de participación ciudadana en el cual se encuentra inmerso el Ayuntamiento, y ante la anticuada regulación existente en dicha normativa del derecho de acceso a la información, se hace necesario adecuar la misma a las actuales exigencias legales y políticas, con el fin de cumplir los mejores estándares internacionales en materia de transparencia y participación, en consonancia con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la participación de los municipios en la vida local y los principios básicos sobre derecho de acceso a la información, considerándolo un derecho fundamental de toda persona, aplicable a todas las entidades públicas municipales y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas, sobre la información elaborada, recibida o en su posesión, sin importar cómo esté almacenada; disponiendo de un procedimiento de solicitud sencillo, rápido y gratuito, en el cual el secreto y la denegación de la información sean la excepción,
debiendo contestar de forma motivada, informando a la ciudadanía del derecho a recurrir las denegaciones y el silencio en las solicitudes, garantizando este derecho mediante órganos independientes de carácter municipal, antes de acudir a la vía ordinaria establecida en la ley reguladora.
Finalmente, en su labor de asesoramiento y apoyo, la Federación Española de Municipios y Provincias ha puesto a disposición un modelo de ordenanza de transparencia, específicamente redactada para facilitar a los municipios la labor de promulgación de este tipo de normativas que, sin embargo, es posible mejorar conforme los principios mencionados, interesando el empleo de la misma, como modelo para el proceso de elaboración del nuevo reglamento municipal.
Por todo lo expuesto, proponemos al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Único.- Mandatar a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior para que en cumplimiento de estos principios elabore un borrador de reglamento de transparencia antes de 30 de junio de 2017 cuya aprobación definitiva permita su entrada en vigor antes de 1 de enero de 2018”.
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